jueves, 3 de septiembre de 2009

plan de negocio

El plan de negocio, también llamado plan comercial de la empresa, es un documento que especifica, en lengua escrita, un negocio que se pretende iniciar o que ya se ha iniciado. En él se expone el propósito general de una empresa, incluyendo temas como el modelo de negocio, el organigrama de la organización, la fuente de inversiones iniciales, el personal necesario junto con su método de selección, la filosofía de la empresa y su plan de salida. Generalmente se considera que un plan de negocio es un documento vivo, en el sentido de que se debe estar actualizando constantemente para reflejar cambios no previstos con anterioridad. Un plan de negocio razonable, que justifique las expectativas de éxito de la empresa, es fundamental para conseguir financiación y socios capitalistas.

Generalmente es formulado por emprendedores cuando tienen la intención de iniciar un negocio, es utilizado internamente para la administración y planificación, además es usado para convencer a terceros, tales como bancos o posibles inversores, de aportar dinero al negocio.

Este plan puede ser una representación comercial del modelo que se seguirá. Junta la información verbal y gráfica de lo que el negocio es o tendrá que ser. También se lo considera una síntesis de cómo el dueño de un negocio, administrador, o empresario, intentará organizar una labor empresarial e implementar las actividades necesarias y suficientes para que tenga éxito. El plan es una explicación escrita del modelo de negocio de la compañía a ser puesta en marcha.

Usualmente los planes de negocio quedan caducos, por lo que una práctica común es su constante renovación y/o actualización. Una creencia común dentro de los círculos de negocio es sobre el verdadero valor del plan, ya que lo desestiman demasiado, sin embargo se cree que lo más importante es el proceso de planificación, a través del cual el administrador adquiere un mejor entendimiento del negocio y de las opciones disponibles.

El Plan de Negocio es un documento estratégico con dos funciones fundamentales: 1. Determinar la viabilidad económico- financiera del proyecto empresarial. 2. Va a suponer la primera imagen de la empresa ante terceras personas.

Las principales aplicaciones que presenta un Plan de Negocio son las siguientes:

• Constituye una herramienta de gran utilidad para el propio equipo de promotores ya que permite detectar errores y planificar adecuadamente la puesta en marcha del negocio con anterioridad al comienzo de la inversión.

• Facilita la obtención de la financiación bancaria, ya que contiene la previsión de estados económicos y financieros del negocio e informa adecuadamente sobre su viabilidad y solvencia.

• Puede facilitar la negociación con proveedores.

• Captación de nuevos socios o colaboradores.

NOTICIA ECONOMICA

Exportaciones cayeron un 23,5% en julio, según el Dane; facturaciòn a Venezuela bajó un 28,8%



En medio de esa caída de las ventas al exterior con el vecino país, que se registra por primera vez en los últimos años, se inicia este viernes el congreso nacional de Analdex.


El sector privado colombiano debe hacer sus mejores esfuerzos por no desaparecer del mercado venezolano y existen las herramientas, por lo menos, para intentarlo.

El llamado, que suena angustioso, lo hizo el presidente de la junta directiva de la Cámara Colombo-Venezolana, Carlos Hugo Escobar, a raíz de las restricciones, trabas administrativas, demora en los pagos y amenazas del presidente Hugo Chávez de llevar a cero la importación de productos colombianos.

Para Javier Díaz, presidente de Analdex, gremio de los exportadores que hoy inicia su XXI congreso nacional, el problema es que, aún si se solucionara el lío político con Chávez, la economía venezolana está debilitada y su demanda por importaciones de cualquier origen se ha reducido.

En consecuencia, además de invitar al empresariado a centrar sus acciones de corto plazo en el mercado centroamericano y en el sur del continente, que no ha sido bien explorado, Díaz considera imprescindible diseñar, junto con el Gobierno, una estrategia exportadora de largo plazo.

La crisis económica y financiera global, que redujo significativamente los precios de las materias primas, entre éstas el petróleo, llevó las exportaciones colombianas a un descenso de 18,8 por ciento en el primer semestre; las dirigidas al mercado venezolano mantuvieron el nivel del 2008.

Sin embargo, advierte Magdalena Pardo, presidenta de la Cámara Colombo-Venezolana, los efectos de las restricciones del vecino país a la producción colombiana, lo mismo que las derivadas del anuncio de sustituirla por otros proveedores, si se aplican, se verán en este segundo semestre.

Y, claro, ya comenzaron a verse: el pasado 12 de agosto, las autoridades del vecino país, específicamente el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, negaron la solicitud de importación de un producto por el hecho de ser colombiano.

La negativa obedece, explica el director de la entidad en carta enviada al importador, a la decisión del presidente Chávez de suspender "todas las importaciones provenientes de Colombia" y le pide que busque otros proveedores a nivel mundial.

La sustitución de los más de 6.000 millones de dólares importados desde Colombia por otros países no se hará de la noche a la mañana, como coinciden todos los expertos, pero el Gobierno venezolano ya está dando los primeros pasos.

En julio, las exportaciones totales bajaron 23,5 por ciento, mientras que la facturación colombiana al mercado vecino cayó 28,8 por ciento hasta 344,8 millones de dólares. ¿Cuánto de este descenso corresponde a la contracción de la demanda de Venezuela y cuánto a las restricciones específicas a la producción colombiana, como la mencionada? Todavía no hay una respuesta.

ORACION-REFLEXION

AMOR NO ES AQUELLO QUE QUEREMOS SENTIR, ES AQUELLO QUE SENTIMOS SIN QUERER

jueves, 16 de julio de 2009

BALANCE GENERAL

PERIODO 30 JUNIO

ACTIVOS:

BANCOS: 74`000.000
CLIENTES: 75`000.000
INVENTARIO: 50`000.000

TOTAL ACTIVOS:199`000.000

PASIVOS:

C X P LABORALES: 60`000.000
PROVEEDORES: 25`000.000
TOTAL: 85`000.000


PATRIMONIO:

CAPITAL: 35`000.000
UTILIDAD ACUMULADA: 79`000.000
TOTAL: PATRIMONIO= 114`000.000
TOTAL: PASIVOS + ACTIVOS: 199`000.000

1 ELABORA EL VALANCE GENERAL DE LA COMPAÑIA LOS MEJORES S.A IDENTIFICADOS CON EL NIT #: 90900300 AL 31 DE MAYO DE 2009; SEGUN LOS SIGUIENTES SALDOS:

EN BANCO 74`000.000
CLIENES 75`000.000
INVENTARIO 70`000.000
CUENTAS POR PAGAR LABORALES 60`000.000
PROVEDORES NACIONELAS 25`000.000
CAPITAL 35`000.000
OTILIDAD ACUMULADA 79`000.000.

LAS TRANSACCIONES SON LAS SIGUIENTES DURANTE EL MES DE

JUNIO 13: TIRO CHEQUE PARA ABONARLE AL PROVEDOR " COMPAÑIA ALIMITADA POR 7`000.000

JUNIO 7: EL CLIENTE RSA LE CONSIGNO 25`000.000 PARA ABONARLE A LA DEUDA

JUNIO 9: VENDIO A CREDITO AL CLIENTE Y LIMITADA 20 MOTOS A 2`000.000 C/U . A 30 DIAS

JUNIO 10: EL CLIENTE Y LIMITADA LE DEVOLVIO 5 MOTOS. LE HIZO NOTA DE CONTABILIDAD PARA DESCARGARLE EL EQUIVALENTE

JUNIO 12 : COMPRO A CREDITO 10 MOTOS A 1`000.000 C/U AL PROVEEDOR EL TRIUNFO LIMITADA

JUNIO 15: JIRO CHEQUE POR 5`000.000 PARA ABONARLE AL PROVEEDOR BSA

JUNIO 17: EL CLIENTE X LIMITADA LE CONSIGNA 34`000.000 PARA ABONARLE A LA DEUDA

JUNIO 19: LE LLEGO FACTURA A 30 DIAS DE LOS TECNICOS LIMITADOS COBRANDOLE 1`000.000 POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LOS COMPUTADORES DEL AREA ADMINISTRATIVA

JUNIO 22: LE LLEGO FACTURA DE ABOGADOS LIMITADA COBRANDOLE HONORARIOS POR CONCEPTO DE ASESORIA JURIDICA AL GERENTE DE VENTAS POR UN VALOS DE 2`000.000

JUNIO 25: TIRO CHEQUE POR 25`000.000 PARA PAGAR NOMINA ASI: ADMINISTRACION=2`000.000
VENTAS= 15`000.000

JUNIO 26: LE LLAGO FACTURA DEL SEÑOR SABESTIAN RESTREPO Y COMPAÑIA LIMITADA COBRANDOLE EL ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO POR 4`000.000 ( 70% ADMINISTRACION 30% VENTAS )

JUNIO 27: LLEGO FACTURA DE COORDINADORA MERCANTIL POR SERVICIO DE FLETE 7`000.000

JUNIO 30: LE LLEGO FACTURA DE LOS 2 VENDEDORES EXTERNOS, POR COBRO DE COMOCION POR
3`000.000

ELABORE EL LIBRO DIARIO. LIBRO MAYOR Y ESTADO FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL

Son aquellos que se preparan al cierre de un período determinado, para darles a conocer a usuarios indeterminados la situación financiera y la capacidad de generación de fondos favorables por el ente económico. Estos estados se caracterizan por su claridad, neutralidad, concisión y fácil consulta. Pueden ser de dos tipos: estados financieros básicos y estados financieros consolidados.

Los básicos son los siguientes:

A)Balance general.
B)Estado de resultados o pérdidas y ganancias.
C)Estado de capital contable.
D)Estado de flujos efectivo.


Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo de un ente económico matriz y sus subordinados, como si fuesen de una sola empresa.

Antes de entrar a hablar sobre cada uno de ellos es necesario aclarar primero algunos elementos:

El activo: Es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico, como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios futuros.

El pasivo: Es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro deberán transferirse recursos o proveer servicios a otros entes.

Patrimonio: Es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos.


I. ESTADOS FINANCIEROS

Estados financieros que presenta a pesos constantes los recursos generados o utilidades en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. La expresión "pesos constantes", representa pesos del poder adquisitivo a la fecha del balance general (último ejercicio reportado tratándose de estados financieros comparativos).

Algunos estados financieros


1.1 ESTADO FINANCIERO PROYECTADO

Estado financiero a una fecha o periodo futuro, basado en cálculos estimativos de transacciones que aún no se han realizado; es un estado estimado que acompaña frecuentemente a un presupuesto; un estado proforma.


1.2. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

Son aquellos que han pasado por un proceso de revisión y verificación de la información; este examen es ejecutado por contadores públicos independientes quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.



1.3. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Aquellos que son publicados por compañías legalmente independientes que muestran la posición financiera y la utilidad, tal como si las operaciones de las compañías fueran una sola entidad legal.


CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS

1.Balance General.

2. Estado de Resultado u Operaciones

3. Estado de Flujos

4. Otros.

NOTICIA ECONOMICA

Revaluación del peso deja sin argumento a Ecuador para cobrar aranceles altos a productos colombianos
.
espacio_id="d549ed1c9fd62f19";
eplAD4(espacio_id,tipo,timeout,maxAds,eplPautefacil);
El Gobierno de Colombia espera que la CAN se pronuncie el viernes en contra del aumento hecho por el país vecino, que asegura que el peso está devaluándose.
Desde el pasado 5 de mayo, el peso colombiano entró en revaluación frente al dólar. Es más, la moneda nacional se apreció ayer 36 pesos y ya se ubica muy cerca del piso de los 2.000 pesos por cada dólar.Se trata de un nuevo golpe para los exportadores colombianos, que ahora no solamente tienen que enfrentarse a recibir menos pesos por las mercancías que despachan al exterior, sino que sus envíos al tercer socio comercial más importante, Ecuador, deben pagar aranceles más altos.Los emprersarios aseguran que el problema ya no es solamente la revaluación sino que Ecuador tenga las cuentas trocadas y diga que el peso colombiano se ha devaluado y que por ese motivo elevó los aranceles para más de 1.300 productos.El ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, dirigentes gremiales y las mismas cifras indican que, en realidad -salvo un periodo de aproximadamente nueve meses que terminó en marzo pasado- el peso se ha revaluado por la debilidad del dólar en todo el mundo.Solo esta semana el dólar cayó 98 pesos. El miércoles se cotizó en promedio en 2.018 pesos, el segundo precio más bajo de este año. Los expertos aseguran que la volatilidad de la moneda de E.U. solo parecer haber sorprendido a Ecuador, país que insiste en que Colombia tiene devaluación y no revaluación.En realidad, la susceptibilidad del mercado cambiario tiene sufriendo no solamente a los exportadores, sino a los inversionistas y empresas que dependen en buena medida de la tasa de cambio.Está claro que la medida ecuatoriana obedece más a razones políticas, pues la realidad es que al ver el comportamiento del dólar en estos dos años, el argumento que llevó al país vecino a aumentar los aranceles pierde fuerza. Durante los últimos dos años se ha visto una fuerte volatilidad, pues la divisa alcanzó un precio máximo de 2.596 en febrero de este año y un mínimo de 1.650 en junio del 2008, y el promedio desde el primero de julio del 2007 hasta ayer es de 2.070 pesos. Y aunque Ecuador dice que la devaluación se ha acentuado en los últimos cuatro meses, la realidad es que la apreciación del peso colombiano ya asciende a 10 por ciento en lo que va del año. El dólar comenzó en 2.243 pesos el 2009 y ayer se cotizó en promedio en 2.018 pesos. Ante esto, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, dijo: "ya quisiéramos el Ministro de Hacienda, el Banco de la República y yo, manejar la moneda y poder devaluar lo que nosotros quisiéramos, pero la verdad es que eso no funciona así". CAN se pronunciará el viernesEl gobierno colombiano confía en que la Secretaría de la Comunidad Andina le pida a Ecuador que desmonte los aranceles hasta del 85 por ciento que impuso a 1.346 productos colombianos y que está cobrando desde el pasado sábado.Desde el viernes de la semana pasada, cuando se conoció la medida ecuatoriana que ya habían anticipado las autoridades de ese país, Colombia envió a la CAN la petición mencionada."Vamos a agotar el camino legal y a hacer el máximo esfuerzo para encontrarle una salida por la vía del diálogo al problema de la salvaguardia cambiaria aplicada por Ecuador", dijo el ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata.
El peso, entre los revaluados
En vista de que la pérdida de valor del dólar obedece a factores externos, es lógico que el peso colombiano no sea la única moneda que se ha apreciado este año. Según cálculos de Bloomberg, en el 2009 el real brasileño ha sido la más revaluada entre los emergentes, con 19,5 por ciento. Le sigue el peso chileno, con 18,7 por ciento, el rand surafricano con 17,5 por ciento y el peso colombiano con 11,4 por ciento (teniendo en cuenta el precio de cierre).

ORECION -REFLEXION

CUANDO SIENTAS QUE LA TRISTEZA LLEGA A TU VIDA, DEJALA ENTRAR QUE CON ELLA APRENDERAS A SER FUERTE...

jueves, 11 de junio de 2009

taller: iva y reteencion el la fuente

iva:

el impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en las diferentes etapas dl ciclo economico de produccion importacion y distribucion

impuestos a las ventas:

clasificacion de los bienes para efectos del iva:

bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondientes, de acuerdo con la clasificacion asignada.

bienes exeentos: tienen un tratamiento especial y se encuentra gravados a la tarifa de 0 ( cero ); estan exonerados del impuesto; los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolucionde este impuesto

bienes escluidos o que no causan: son aquellos que por espresa disposicion de la ley no causan el impuesto, de tal forma que quien comercializa con ellos no se combierte en responsable de impuestos a las ventas. ni tiene obligacion alguna con el gravamen

tarifas aplicables

tarifa generar: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de ventas de los articulos que se vendan y de los servicios que se presten.

tarifas diferenciales: se aplica a vehiculos automotores que de acuedo con las cracteristicas de su motor, valor fod, posicIon arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20,35 y 45%

tarifas especiales: se aplican para determinado tipo de bienes y servicios, sometidos a regimenes especiales; como el 10% para jabones y grasas ( partidas arancelarias especificadas por ley ), 10% para el tranporte aereo nacional de pasajeros (con excepcion de rutas donde no exista transporte terrestre organizado ), y el 48% para cervezas y sifones

regimenes de ventas

en la actualidad existen dos regimenes a los cuales pueden acogerce los responsables del impuesto a las venta, el regimen simplificado y el regimen comun

plan de mejoramientos

este plan de mejoramiento consiste en una estrategia pera mejorar nuestros errores, por medio de esto podemos saber cuales preguntas tenemos mala y corregirlas.


partida doble

El sistema de partida doble es el método o sistema de registro de las operaciones más usado en la contabilidad. Este se asemeja a una balanza ya que tienen que estar en iguales condiciones para estar en equilibrio. Aqui tiene que ver dos palabras: el debe y el haber El debe es dabitar cargar o deudora, entre otras palabras debito El haber es acreditar,abonar, entre otras palabras credito
El origen de la Contabilidad por partida doble data del siglo XV en Italia, siendo el franciscano Fray Luca Pacioli el que escribió el primer tratado contable.


Su postulado principal es "No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor". Esto significa que, considerando la totalidad de los elementos patrimoniales de la empresa, si un elemento disminuye es porque otro aumenta, o, lo que es lo mismo, si se produce una entrada en un elemento es porque hay una salida de otro elemento y, por tanto, hacer un cargo en una cuenta (o cuentas) supone siempre tener que hacer un abono en otra (u otras).
Siguiendo este sistema de partida doble, en cada operación que realiza una empresa hay que buscar siempre una doble modificación en los elementos patrimoniales de la misma.
El registro contable se realiza anotando dos veces la cantidad de la operación: al Debe de una cuenta y al Haber de otra.


Por ejemplo, si nos conceden una subvención pero nos la dejan a deber y no nos la pagan hasta tres meses más tarde, apuntaremos el ingreso en el momento de la concesión y el cobro cuando nos la paguen, y mientras tanto esa cantidad estará recogida en una cuenta de deudores, porque tenemos derecho a que nos la paguen.
Cuando se emplea este sistema, se dice que seguimos el criterio de devengo, porque apuntamos los gastos e ingresos cuando nacen los derechos y obligaciones, al margen de cuando se dé el pago o el cobro.

contrato de trabajo

Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

elementos

Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

DOCUMENTOS COMERCIALES

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresao el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
· En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
· Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
· Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
· Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa

ECONOMIA

Economía (administración de una casa o familia, de οἶκος (casa, en el sentido de patrimonio)’ y νέμεωιν (administrar)}} es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad. Otras ciencias ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la ética intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos.

El estudio de la ciencia económica puede dividirse en dos grandes campos: la microeconomía y la macroeconomía. La microeconomía (o teoría de los precios) estudia el comportamiento individual de los agentes económicos, principalmente las empresas y los consumidores. La microeconomía explica cómo la interacción de la oferta y la demanda en mercados competitivos determinan los precios de cada bien, el nivel de salarios, el margen de beneficios y las variaciones de las rentas. Parte del supuesto de comportamiento racional. Los ciudadanos gastarán su renta intentando obtener la máxima satisfacción posible, es decir, maximizar su utilidad. Por su parte, los empresarios intentarán maximizar sus beneficios.

La macroeconomía analiza las variables agregadas, como la producción nacional total, el ingreso, el desempleo, la balanza de pagos y la tasa de inflación. Así, comprende los problemas relativos al nivel de empleo y al índice de ingresos o renta de un país. El estudio de la macroeconomía surgió con la publicación de La teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero (1936), del economista británico John Maynard Keynes.

Economía para los Filosofos

Economía, para Aristóteles, es la ciencia que se ocupa de la manera en que se administran unos recursos o el empleo de los recursos existentes con el fin de satisfacer las necesidades que tienen las personas y los grupos humanos.

Su objeto de estudio es la actividad humana y, por tanto, es una ciencia social. Las ciencias sociales se diferencian de las ciencias puras o naturales en que sus afirmaciones no pueden refutarse o convalidarse mediante un experimento en laboratorio y, por tanto, usan una diferente modalidad del método científico. De acá su complejidad y alto nivel de imprecisión, valiéndose de las aproximaciones o por lo menos definiendo la tendencia en el comportamiento de las variables económicas, es arriesgado aventurarse a predecir con una precisión cercana al 100%, el sujeto de estudio "el sujeto económico" es altamente dinámico y an de lo que "debe ser", son propias de la economía normativa y, como tales, no pueden probarse. La economía se mueve constantemente entre ambos polos.

La ciencia económica está siempre justificada por el deseo humano de satisfacer sus propios fines. Este aspecto de la definición propuesta por Robbins es discutible y probablemente es el que menos se ha desarrollado en toda la historia del análisis económico salvo, acaso, por la Escuela Austríaca y especialmente por so para la producción de otros bienes y servicios. Este concepto de coste, más allá del puro concepto monetario, es propio de los economistas y se conoce como coste de oportunidad. Para asignar los recursos debe existir un criterio que permita comenzar a realizar las pruebas sociales

ARCHIVISTICA

La archivística es el estudio teórico y práctico de los principios, procedimientos y problemas concernientes al almacenamiento de documentos, buscando que dicha documentación se mantenga en el tiempo, pueda ser consultada y clasificada.

Documento archivístico es toda expresión testimonial, en cualquier lenguaje, forma o soporte (forma oral o escrita, textual o gráfica, manuscrita o impresa, en lenguaje natural o codificado, en cualquier soporte documental así como en cualquier otra expresión gráfica, sonora, en imagen o electrónica), generalmente en ejemplar único, (aunque puede ser multicopiado o difundido en imprenta).
Francisco Fuster

La archivística se había mantenido centrada en buscar maneras de almacenamiento, conservación y restauración de documentos físicos, pero con la llegada de los medios digitales, la archivística tuvo que replantearse para dar cabida a las nuevas formas de almacenar y gestionar información. La disciplina también se ocupa por el contexto donde se da dicha información y el uso que le será dado, y aunque esta profesión se haya relacionado frecuentemente con las bibliotecas y archivos grandes, también ha dado paso al estudio de técnicas para pequeños archivos, como archivos familiares, o de pequeñas organizaciones.
La archivística se enseña como ciencia en muchas universidades; en programas de Biblioteconomía, Documentación y Museología, las llamadas Ciencias de la documentación; y en algunos casos como cursos en carreras de Historia.


ADMINISTRACION

La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresaS y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.
Son ciencias administrativas o ciencias económicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativas y la mercadotecnia, la administración, la dirección estratégica etc.
En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones.


Desarrollo histórico

Existen dificultades al remontarse al origen de la historia de la administración. Algunos escritores, remontan el desarrollo de la administración a los comerciantes sumerios y a los egipcios antiguos constructores de las pirámides, o a los métodos organizativos de la Iglesia y las milicias antiguas. Sin embargo, muchas empresas pre-industriales, dada su escala pequeña, no se sentían obligadas a hacer frente sistemáticamente a las aplicaciones de la administración.
Las innovaciones tales como la extensión de los números árabes (entre los siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de partida doble en 1494 proporcionaron las herramientas para el planeamiento y el control de la organización, y de esta forma el nacimiento formal de la administración. Sin embargo es en el Siglo XIX cuando aparecen las primeras publicaciones donde se hablaba de la administración de manera científica, y el primer acercamiento de un método que reclamaba urgencia dada la aparición de la revolución industrial.

Siglo XIX Existen dificultades al remontarse al origen de la historia de la administración. Algunos escritores, remontan el desarrollo de la administración a los comerciantes sumerios y a los egipcios antiguos constructores de las pirámides, o a los métodos organizativos de la Iglesia y las milicias antiguas. Sin embargo, muchas empresas pre-industriales, dada su escala pequeña, no se sentían obligadas a hacer frente sistemáticamente a las aplicaciones de la administración.
Las innovaciones tales como la extensión de los números árabes (entre los siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de partida doble en 1494 proporcionaron las herramientas para el planeamiento y el control de la organización, y de esta forma el nacimiento formal de la administración. Sin embargo es en el Siglo XIX cuando aparecen las primeras publicaciones donde se hablaba de la administración de manera científica, y el primer acercamiento de un método que reclamaba urgencia dada la


Siglo XIX

Algunos piensan en la administración moderna como una disciplina que comenzó como un vástago de la economía en el siglo XIX. Los economistas clásicos tales como Adam Smith y John Stuart Mill proporcionaron un fondo teórico a la asignación de los recursos, a la producción, y a la fijación de precios. Al mismo tiempo, innovadores como Eli Whitney, James Watt y Matthew Boulton, desarrollaron herramientas técnicas de producción tales como la estandarización, procedimientos de control de calidad, contabilidad analítica, y planeamiento del trabajo. Para fines del siglo XIX, León Walras, Alfred Marshall y otros economistas introdujeron una nueva capa de complejidad a los principios teóricos de la Administración. Joseph Wharton ofreció el primer curso de nivel terciario sobre Administración en 1881.

Características de la administración


1) Universalidad. El fenómeno administrativo se da donde quiera que existe un organismo social, es el proceso global de toma de decisiones orientado a conseguir los objetivos organizativos de forma eficaz y eficiente, mediante la planificación, organización, integración de personal, dirección (liderazgo) y control. Es una ciencia que se basa en técnicas viendo a futuro, coordinando cosas, personas y sistemas para lograr, por medio de la comparación y jerarquía un objetivo con eficacia y eficiencia. La toma de decisiones es la principal fuente de una empresa para llevar a cabo unas buenas inversiones y excelentes resultados.
Porque en él tiene siempre que existir coordinación sistemática de medios. La administración se da por lo mismo en el estado, en el ejército, en la empresa, en las instituciones educativas, en una sociedad religiosa, etc. Y los elementos esenciales en todas esas clases de administración serán los mismos, aunque lógicamente existan variantes accidentales. Se puede decir que La administración es universal porque esta se puede aplicar en todo tipo de organismo social y en todos los sistemas políticos existentes


2) Especificidad. Aunque la administración va siempre acompañada de otros fenómenos de índole distinta, el fenómeno administrativo es específico y distinto a los que acompaña. Se puede ser un magnífico ingeniero de producción y un pésimo administrador. La administración tiene características específicas que no nos permite confundirla con otra ciencia o técnica. Que la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias que le proporcionan su carácter específico, es decir, no puede confundirse con otras disciplinas

3) Unidad temporal. Aunque se distingan etapas, fases y elementos del fenómeno administrativo, éste es único y, por lo mismo, en todo momento de la vida de una empresa se están dando, en mayor o menor grado, todos o la mayor parte de los elementos administrativos. Así, al hacer los planes, no por eso se deja de mandar, de controlar, de organizar, etc.

4) Unidad jerárquica. Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan en distintos grados y modalidades, de la misma administración. Así, en una empresa forman un solo cuerpo administrativo, desde el gerente general, hasta el último mayordomo

5) Valor instrumental. La administración es un medio para alcanzar un fin, es decir, se utiliza en los organismos sociales para lograr en forma eficiente los objetivos establecidos.

6) Amplitud de ejercicio. Se aplica en todos los niveles de un organismo formal, por ejemplo, presidentes, gerentes, supervisores, ama de casa, etc.

7) Interdisciplinariedad. La administración hace uso de los principios, procesos, procedimientos y métodos de otras ciencias que están relacionadas con la eficiencia en el trabajo. Esta relacionada con matemáticas, estadística, derecho, economía, contabilidad, mercadeo sociología, Psicología, filosofía, antropología, ciencia política.

8) Flexibilidad.Los principios y técnicas administrativas se pueden adaptar a las diferentes necesidades de la empresa o grupo social.

FRASE DEL DIA

1) Si sumas todas las estrellas del cielo, todos los granitos de arena en los océanos, todas las rosas en el mundo y todas las sonrisas que haya habido en la historia del mundo, empezarás a tener una idea de cuánto te quiero.


2) Si pudiese ser una parte de tí, elegiría ser tus lágrimas. Porque tus lagrimas son concebidas en tu corazón, nacen en tus ojos, viven en tus mejillas, y se mueren en tus labios.

NOTICIA ECONOMICA

Baja inflación es buen síntoma para economía colombiana: Alvaro Uribe


BOGOTÁ, COLOMBIA.- El presidente colombiano Alvaro Uribe Vélez aseguró hoy que la baja inflación de 0.01 por ciento que se registró en mayo constituye un buen síntoma para el país, en medio de la desaceleración económica. En un discurso en su tradicional consejo comunal de gobierno, esta vez en el oriental departamento de Arauca, fronterizo con Venezuela, Uribe Vélez dijo que sería muy difícil para Colombia si a la aceleración económica se le sumara un proceso de inflación. Para el mandatario, lo peor que podría pasarle a Colombia sería una mezcla de 'estancamiento y de inflación, que los economistas llaman estanflación'. Uribe Vélez, sin embargo, alertó sobre la preocupante desaceleración que evidencia la economía en los últimos meses y se declaró 'a la espera' de los resultados de crecimiento que entregue el Departamento Nacional de Estadísticas (Dane). 'Hemos tenido una desaceleración muy preocupante. Estamos esperando que el primer trimestre haya tenido un resultado negativo de la economía, pero estamos haciendo esfuerzos para recuperarnos. Nos ha golpeado esta crisis, el gobierno lo reconoce', dijo. Agregó que, en medio de la preocupación por la economía, la baja inflación es una buena noticia porque lo más difícil sería 'esa mezcla de desaceleración, dificultades en el crecimiento e inflación'. Uribe Vélez sostuvo que la baja inflación es una buena noticia para los trabajadores colombianos, que este año recibieron un aumento en el salario mínimo de 7.67 por ciento para ubicarse en torno a unos 210 dólares mensuales. 'Con lo que está ocurriendo, por fortuna empieza ya una tendencia para que los trabajadores recuperen capacidad adquisitiva, porque la inflación en los últimos 12 meses es de 4.77 por ciento. La verdad es que ya eso empieza a dar optimismo', afirmó. El Dane reportó la víspera que la inflación en Colombia en mayo pasado tuvo una mínima variación de 0.01 por ciento, inferior en 0.92 puntos porcentuales al mismo periodo del año anterior. El informe precisó que, en lo que va del año, el Indice de Precios al Consumidor (IPC) registró una variación de 2.28 por ciento, 2.84 por ciento menos en comparación a los cinco primeros meses de 2008.

ORACION-REFLEXION

CUANDO SIENTAS QUE LA TRISTEZA ENTRA A TU VIDA, JALA ENTRAR, QUE CON ELLA APRENDERAS A SER FUERTE.

jueves, 21 de mayo de 2009

Fundamentos Archivisticos Admon Dctos

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Metodologia Organizacion Archivos

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GestióN Documental

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contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral. El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo. Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos. Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador .


¿ que debe tener un contrato de trabajo ?


1) Lugar y fecha del Contrato.
2) Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
4) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
6) Plazo del contrato.
7) Demás pactos que acordaren las partes


¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO?


Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación: Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.
Por ejemplo:

# Días administrativos

# Pago de los tres primeros días de licencia médica

# Pago de bienios

Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.


¿ENTONCES EL ESTATUTO DOCENTE NO NOS SIRVE A LOS PROFESORES DEL SECTOR SUBVENCIONADO?

Si nos sirve, en lo referente al contrato de trabajo, sólo que algunas áreas deberán ser resueltas según lo estipulado en el Código del Trabajo, es decir mediante la negociación colectiva. Además parte de nuestros ingresos se originan en recursos generados a partir de dicho Estatuto.


¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?

Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.
A plazo fijo: generalmente se extiende por un año. En el se estipula la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que terminarán nuestras relaciones laborales con el empleador. Fecha más común: desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Ese año de trabajo no da derecho a indemnización.
De reemplazo: son aquellos casos en que se contrata a un profesor para suplir la ausencia de otro. Durará mientras dure la ausencia del profesor reemplazado. En el contrato debe estipularse a quien se está reemplazando y la causa de su ausencia.


Indefinido: cuando el profesor es contratado sin fecha de término, lo cual permitirá la acumulación de años de servicio.

CONTRATO A PLAZO FIJO

Es indudablemente una aberración contra la educación, pues los profesores son contratados por un año y en muchos casos no son reintegrados pues pasaría a la calidad de contrato indefinido. ¿Cuántos de nosotros somos contratados el 1 de marzo y ya sabemos que el contrato concluye el 28 de febrero?. ¡ una vez que veamos como es su desempeño podrá pasar a contrato indefinido! Nos dicen los sostenedores o los directores encargados de poner la cara. A esto debemos agregar la actitud complaciente de los gobiernos de la Concertación, que aún teniendo mayoría en el Senado no aprueban las leyes para cambiar esa situación. Como se puede hablar de estabilidad laboral en los colegio particulares subvencionados si los sostenedores mantienen un número importante de maestros con el sistema de plazo fijo, esto redunda en una educación de menor calidad y en la inseguridad que cada final de año ronda en las salas de profesores. Además basta con iniciar un Sindicato o plantear la idea de formarlo para que de inmediato se arrase con el personal docente. La práctica antisindical es común, pero muy difícil de comprobar, es decir otra vez la ley de parte de los dueños de los colegios. Y al llegar diciembre nos llaman para decirnos que no hay horas disponibles, que bajó la matrícula de alumnos, que no nos ajustamos a la modalidad de trabajo del establecimiento, que no somos apropiados para el proyecto educativo del colegio ( muchos de estos colegios no tienen proyecto educativo) etc. En resumen el Contrato a plazo fijo, si bien es una modalidad que en ciertos rubros podría ser necesario, no lo es en los Colegios. Si el patrón considera que se le quita una posibilidad de desprenderse de gente que es poco idónea para la labor docente, podrá tener a su favor lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, que le permite poner fin al contrato de trabajo.


LA INDEMNIZACION


Si el contrato hubiese estado vigente por más de un año y el empleador le pone término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.

5 años de trabajo = 5 meses de remuneración

5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de remuneración

El máximo de indemnización es de 330 días de remuneración. Esto quiere decir lo siguiente:
15 años de trabajo = 11 meses de remuneración. Para el pago de indemnizaciones se considera en el sistema de cálculo, la última remuneración percibida por el trabajador.

codigo sustantivo del trabajo

97. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 236 Parágrafo de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003.

96. Modificada por la Ley 789 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002, "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".

95. Modificado por la Ley 755 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002, "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María"

94. Modificado por la Ley 584 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.043, del 14 de junio de 2000, "Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

93. Modificado por la Ley 550 de 1999, "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley", publicada en el Diario Oficial No. 43.836, del 30 de diciembre de 1999.

92. Los Artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460 y 461 de este Código fueron incorporados en el Decreto 1818 de 1998, "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos", publicado en el Diario Oficial No. 43.380 del 7 de septiembre de 1998.

91. Modificado por la Ley 311 del 12 de agosto 1996, por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 42.855 del 14 de agosto de 1996.

90. Modificado por la Ley 278 del 30 de abril 1996, por la cual se crea la"Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.", publicada en el Diario Oficial No. 42.783 del 10 de mayo de 1996.

89. Modificado por Sentencia No C-483-95 del 30 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad. Proferido sobre el artícuo 101.

88. Modificado por el Decreto 692 del 26 de abril de 1995, "Por el cual se adopta el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.826 del 28 de abril de 1995.

87. Modificado por Sentencia C-450-95 del 4 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de exequibilidad proferido sobre el artícuo 452.

86. Modificado por Sentencia C-051-95 del 28 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 338.

85. Modificado por Sentencia C-051-95 del 16 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 252.

84. Modificado por el Decreto 2709 del 15 de diciembre de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 71 de 1988" publicado en el Diario Oficial No 41.635 de 1994.

83. Modificado por el Decreto 1836 del 4 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la tabla única de valuación de incapacidades del manual único para la calificación de invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.

82. Modificado por el Decreto 1832 del 3 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.

81. Modificado por el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.", publicado en el Diario Oficial No 41.405 del 24 de junio de 1994.

80. Modificado por el Decreto 1160 del 3 de junio de 1994, "Por el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 y se dictan disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.385 del 9 de junio de 1994.

79. Modificado por el Decreto 813 del 21 de abril de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.328 de 1994.

78. Modificado por el Decreto 692 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.

77. Modificado por el Decreto 691 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.

76. Modificado por la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 41.216 del 9 de febrero de 1994.

75. Modificado por la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 41.148 del 23 de diciembre de 1993.

74. El término "patrono" se entiende reemplazado por el término "empleador" entre corchetes {...}, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
73. Modificado por la Ley 23 del 21 de marzo de 1991, "Por la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Juduciales, y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.752 del 21 de marzo de 1991.


72. Modificado por la Ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.

71. Modificado por el Decreto Ley 2737 del 27 de noviembre de 1989, "Por el cual se expide el Código del Menor", publicado en el Diario Oficial No 39.080 del 27 de noviembre de 1989.

70. Modificado por la Ley 71 del 19 de diciembre de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 38.624 del 22 de diciembre de 1988,

69. Modificado por la Ley 54 del 18 de diciembre de 1987, "por la cual se el Consejo Nacional Laboral", publicada en el Diario Oficial No 38.157, del 18 de diciembre de 1987.

68. Modificado por el Decreto No 778 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.

67. Modificado por el Decreto No 776 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.

66. Modificado por la Ley 75 de 1986, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 37.742 de 24 de diciembre de 1986.

65. Modificado por el Artículo 1o. de la Ley 24 de 1986, "Por la cual se adiciona el Artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No. 37.320 de 28 de enero de 1986.

64. Modificado por la Ley 39 de febrero 5 de 1985, "por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.867, del 21 de febrero de 1985.

63. Modificado por la Ley 11 de febrero 24 de 1984, "por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.517, del 5 de marzo de 1984.

62. Modificado por la Ley 51 de diciembre 22 de 1983, "por la cual se se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos.", publicada en el Diario Oficial No 36.428, del 30 de diciembre de 1983.

61. Modificado por la Ley 20 del 22 de enero de 1982, "Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como dependencia del Ministerio de trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador", publicada en el Diario Oficial No 35.937 del 3 de febrero de 1982.

60. Modificado por la Ley 6o. de de 1981, "Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No 35.687 del 26 de enero de 1981.

59. Modificado por la Ley 4a de 1976, "Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 34.500 de 1976, y rige a partir del 1o. de enero de 1976.

58. Modificado por la Ley 27 del 20 de diciembre de 1974, "Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los públicos y privados", publicada en el Diario Oficial No 34.244 del 28 de enero de 1975.

57. Modificado por la Ley 33 del 12 de diciembre de 1973, "Por la cual se transforman en vitalicias las pensiones de las viudas.", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.

56. Modificado por la Ley 29 del 28 de diciembre de 1973, "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.

55. Modificado por Sentencia del 18 de julio de 1973, emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 44.

54. Modificado por el Decreto No 1393 del 6 de agosto de 1970,"por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre automotor", publicado en el Diario Oficial No 33.131 del 25 de agosto de 1970.

53. Modificado por la Ley 5a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la Ley 4a. de 1966 y se dictan otras disposiciones.," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.

52. Modificado por la Ley 3a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se ordena el suministro a los trabajadores de, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a de 1967," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.

51. Modificado por la Ley 48 del 16 de diciembre de 1968, "por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones,"publicada en el Diario Oficial No 32.679 del 26 de diciembre de 1968.

50. Modificado por el Decreto No 2076 del 10 de noviembre de 1967,"Por el cual se reglamenta el artículo 18, del Decreto Extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 32.377 del 23 de noviembre de 1967.

49. Modificado por la Ley 22 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.

48. Modificado por la Ley 21 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, adoptado por la Trigésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1952).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.

47. Modificado por el Decreto Extraordinario No 13 del 4 de enero de 1967,"por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966", publicado en el Diario Oficial No 32.131 del 25 de enero de 1967.

46. Modificado por la Ley 73 del 13 de diciembre de 1966,"por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales", publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.

45. Modificado por el Decreto No 3041 del 15 de diciembre de 1966,"Por el cual se aprueba el reglamento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte que asume el ICSS.", publicado en el Diario Oficial No 32.126 de 1966.

44. Modificado por el Decreto No 1373 del 26 de mayo de 1966,"Por el cual se reglamentan los artículo 4o., 7o. numerales 9, 14 , 15; 9o., 10, 14 numeral 2; 17, 20, 25, 26, 39 y 40 del Decreto Extraordinario 2351 de 1965.", publicado en el Diario Oficial No 31.970 del 2 de julio de 1966.

43. Modificado por el Decreto Ley No 2469 del 17 de septiembre de 1965, "Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 31.763 del 28 de septiembre de 1965.

42. Modificado por el Decreto Ley No 2351 del 4 de septiembre de 1965, "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
41. Modificado por el Decreto No 99 del 22 de enero de 1965,"Por el cual se toman unas medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.


40. Modificado por la Ley 9a del 4 de abril de 1963,"Por el cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.", publicado en el Diario Oficial No 31.064 del 22 de abril de 1963.

39. Modificado por la Ley No 1a del 19 de enero de 1962,"Por el cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 31.064 del 25 de enero de 1962.

38. Modificado por la Ley No 171 del 14 de diciembre de 1961,"Por el cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones.", publicado en el Diario Oficial No 30.709 de 1961.

37. Modificado por el artículo 1o. de la Ley 141 del 16 de diciembre de 1961,"por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones" la cual adoptó como legilación permanente todos los Decretos Legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el 9 de noviembre de 1949 hasta el 20 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.

36. Modificado por la Ley 188 del 30 de diciembre de 1959,"por la cual se regula el contrato de aprendizaje.", publicada en el Diario Oficial No 30.140 del 25 de enero de 1960.

35. Modificado por la Ley 156 del 21 de diciembre de 1959,"por la cual se devuelve a los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar los Notarios y Registradores.", publicada en el Diario Oficial No 30.138 del 22 de enero de 1960.

34. Modificado por el Decreto 2164 del 10 de agosto de 1959,"por el cual se reglamentan los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 30.038 del 3 de septiembre de 1959.

33. Modificado por el Decreto No 18 del 6 de febrero de 1958,"por el cual se dictan unas disposiciones de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 29.598 del 18 de febrero de 1958.

32. Modificado por el Decreto No 284 del 7 de noviembre de 1957,"por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos.", publicado en el Diario Oficial No 29.552 del 4 de diciembre de 1957.

31. Modificado por el Decreto No 231 del 25 de septiembre de 1957,"por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.517 del 21 de octubre de 1957.

30. Modificado por el Decreto 204 del 6 de septiembre de 1957,"Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical", publicado en el Diario Oficial No 29.516, del 19 de octubre de 1957.

29. Modificado por el Decreto No 59 del 22 de marzo de 1957,"por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 29.330 del 1 de abril de 1957.

28. Modificado por el Decreto Ley No 3129 del 20 de diciembre de 1956, "por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.272 del 2 de febrero de 1957.

27. Modificado por el Decreto 1761 del 26 de julio de 1956,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.110 del 22 de agosto de 1956.

26. Modificado por el Decreto 931 del 20 de abril de 1956,"Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956.", publicado en el Diario Oficial No 29.027 del 7 de mayo de 1956.

25. Modificado por el Decreto 753 del 5 de abril de 1956,"Por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.019 del 25 de abril de 1956.

24. Modificado por el Decreto 525 del 10 de marzo de 1956,"Por el cual se modifica el artículo 453 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.991 del 20 de marzo de 1956.

23. Modificado por el Decreto 456 del 2 de marzo de 1956,"Por el cual se faculta el cobro de honorarios y otras remuneraciones de carácter privado", publicado en el Diario Oficial No 28.987 del 14 de marzo de 1956.

22. Modificado por el Decreto 617 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.

21. Modificado por el Decreto 616 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.

20. Modificado por el Decreto 3153 del 30 de noviembre de 1953,"Por el cual se reglamentan las disposiciones laborales que rigen para algunos trabajadores oficiales.", publicado en el Diario Oficial No 28.367, del 10 de diciembre de 1953.

19. Modificado por el Decreto 2017 del 20 de agosto de 1952,"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Conciliación y Arbitraje y sobre procedimientos laborales.", publicado en el Diario Oficial No 28.005, del 18 de septiembre de 1952.

18. Modificado por el Decreto 426 del 21 de febrero de 1952,"Por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto número 2058 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.882 de 1952.

17. Modificado por el Decreto 2027 del 28 de septiembre de 1951,"Por el cual se adiciona el Decreto número 0030 de enero 9 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.730 de 1951.

16. La Edición Oficial del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.

15. Modificado por el Decreto Ley 905 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.

14. Modificado por el Decreto 904 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.

13. Modificado por el Decreto Ley 3743 del 20 de diciembre de 1950,"por el cual se modifica en Decreto 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.504 del 11 de enero de 1951.
En especial su artículo 46, el cual dispone que:" El Ministerio de Trabajo procederá a hacer una edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo."

12. El actual Código Sustantivo del Trabajo fue adoptado por el Decreto Ley No 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo",publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.
Cumpliendo lo preceptuado por el artículo
153 del Decreto Ley 2158 de 1948:"CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia".
Se le dió vigencia permanente mediante la Ley 141 de diciembre 16 de 1961.


11. Decreto Extraordinario No 693 del 28 de febrero de 1950, "por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo" publicado en el Diario Oficial No 27.273 de 1950.

10. Decreto Extraordinario No 3518 del 9 de noviembre de 1949, "por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional" publicado en el Diario Oficial No 27.163 del 10 de noviembre de 1949.

9. El Decreto Legislativo 4133 del 16 de diciembre de 1948, "por el cual se adoptan como normas legales unas disposiciones", contenidas en decretos extraordinarios, dictados en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, publicado en el Diario Oficial No 26.896 del 16 de diciembre de 1948.

8. Modificado por la Ley 90 del 16 de diciembre de 1948, "por la cual se fija la unidad monetaria y mineda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 32.467, del 29 de marzo 1968.

7. El Decreto Legislativo 2283 del 6 de Julio de 1948, "por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo", publicado en el Diario Oficial No 26.774 del 22 de junio de 1948, fue suspendido por los artículos 495 y 508 del Decreto 2663 de 1950.

6. El Decreto Legislativo 2215 del 12 de junio de 1948, "Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-Ley número 2158 de Junio 24 de 1948.", publicado en el Diario Oficial No. 26.761, del 12 de junio de 1948.

5. El artículo 153 del Decreto Ley 2158 del 24 de junio de 1948,"sobre procedimientos en los juicios del trabajo", ordenó : "Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia," publicado en el Diario Oficial No 26.754 del 26 de junio de 1948.

4. Modificado por la Ley 90 del 26 de diciembre de 1946,"por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.", publicada en el Diario Oficial No 26.322 del 7 de enero de 1947.

3. Acto Legislativo número 1o. del 16 de febrero de 1945, "reformatorio de la Constitución Nacional", publicada en el Diario Oficial No 25.769, del 17 de febrero 1945.

2. Acto Legislativo número 1o. del 19 de septiembre de 1940, "reformatorio de la Constitución.(Jurisdicción del Trabajo).", publicada en el Diario Oficial No 24.468, del 19 de septiembre 1940.

1. Ley 57 del 15 de noviembre de 1915, "sobre reparaciones por accidentes del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 15.646, del 17 de noviembre 1915.

archivistica

La archivística es el estudio teórico y práctico de los principios, procedimientos y problemas concernientes al almacenamiento de documentos, buscando que dicha documentación se mantenga en el tiempo, pueda ser consultada y clasificada.

Documento archivístico es toda expresión testimonial, en cualquier lenguaje, forma o soporte (forma oral o escrita, textual o gráfica, manuscrita o impresa, en lenguaje natural o codificado, en cualquier soporte documental así como en cualquier otra expresión gráfica, sonora, en imagen o electrónica), generalmente en ejemplar único, (aunque puede ser multicopiado o difundido en imprenta).

Francisco Fuster
La archivística se había mantenido centrada en buscar maneras de almacenamiento, conservación y restauración de documentos físicos, pero con la llegada de los medios digitales, la archivística tuvo que replantearse para dar cabida a las nuevas formas de almacenar y gestionar información. La disciplina también se ocupa por el contexto donde se da dicha información y el uso que le será dado, y aunque esta profesión se haya relacionado frecuentemente con las bibliotecas y archivos grandes, también ha dado paso al estudio de técnicas para pequeños archivos, como archivos familiares, o de pequeñas organizaciones.
La archivística se enseña como ciencia en muchas universidades; en programas de Biblioteconomía, Documentación y Museología, las llamadas Ciencias de la documentación; y en algunos casos como cursos en carreras de Historia.

economia

Economía (administración de una casa o familia: de οἶκος (casa, en el sentido de patrimonio)’ y νέμεωιν (administrar) )? es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad. Otras ciencias ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la ética intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos.

El estudio de la ciencia económica puede dividirse en dos grandes campos: la microeconomía y la macroeconomía. La microeconomía (o teoría de los precios) estudia el comportamiento individual de los agentes económicos, principalmente las empresas y los consumidores. La microeconomía explica como la interacción de la oferta y la demanda en mercados competitivos determinan los precios de cada bien, el nivel de salarios, el margen de beneficios y las variaciones de las rentas. Parte del supuesto de comportamiento racional. Los ciudadanos gastarán su renta intentando obtener la máxima satisfacción posible, es decir, maximizar su utilidad. Por su parte, los empresarios intentarán maximizar sus beneficios.

La macroeconomía analiza las variables agregadas, como la producción nacional total, el ingreso, el desempleo, la balanza de pagos y la tasa de inflación. Así, comprende los problemas relativos al nivel de empleo y al índice de ingresos o renta de un país. El estudio de la macroeconomía surgió con la publicación de La teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero (1936), del economista británico John Maynard Keynes.

economia

La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresa y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.

Son ciencias administrativas o ciencias economicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativasy la mercadotecnia, la administración, la direccion estrategica etc.

En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones.

desarrollo historico


Existen dificultades al remontarse al origen de la historia de la administración. Algunos escritores, remontan el desarrollo de la administración a los comerciantes sumeriosy a los egipcios antiguos constructores de las pirámides, o a los métodos organizativos de la Iglesia y las milicias antiguas. Sin embargo, muchas empresas pre-industriales, dada su escala pequeña, no se sentían obligadas a hacer frente sistemáticamente a las aplicaciones de la administración.

Las innovaciones tales como la extensión de los números árabes (entre los siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de partida doble en 1494 proporcionaron las herramientas para el planeamiento y el control de la organización, y de esta forma el nacimiento formal de la administración. Sin embargo es en el Siglo XIX cuando aparecen las primeras publicaciones donde se hablaba de la administración de manera científica, y el primer acercamiento de un método que reclamaba urgencia dada la aparición de la revolución industrial
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areas funcionales de la empresa

area de produccion: programas y desarrolla estrategicas para desarrollar producto

area de finanzas: administra el movimiento de dinero y capital utilizado

funciones:

* manejo de inventarios
* adquisicion de materiales
* diseño del producto